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1. Definiciones:
(a) La expresión “compra” incluye fabricación, entrega, provisión, abastecimiento, suministro y realizar prestaciones análogas de bienes o servicios a favor de LA EMPRESA como comprador, receptor o beneficiario. Pudiendo utilizarse cualquiera de ellas de forma indistinta.
(b) La expresión “PROVEEDOR” incluye toda persona natural o jurídica obligada a vender, fabricar, entregar, proveer, abastecer, suministrar o realizar prestaciones análogas de bienes o servicios personales, de obra a favor de LA EMPRESA.
(c) La presente Orden de Compra constituye un contrato que contiene los Términos y Condiciones Generales, pudiendo incluir los Anexos que las partes estimen convenientes. En caso de incongruencia entre los Anexos y los Términos y Condiciones Generales prevalecerán los últimos.
(d) En caso se suscriba un Contrato Complementario, éste prevalecerá sobre las condiciones establecidas en la presente Orden de Compra.
2. Acuerdo - Aceptación: El presente documento establece los Términos y Condiciones Generales que regirán la relación jurídica y comercial de la Orden que LA EMPRESA entregue al PROVEEDOR. Se considerarán aceptados cuando LA EMPRESA reciba el acuse de recibo por parte del PROVEEDOR a través de cualquier medio electrónico, de conformidad con el artículo 1374° del Código Civil Peruano. Asimismo, se considera aceptada cuando el PROVEEDOR realice cualquier acto que implique la aceptación de la misma. Cualquier modificación respecto a cantidades, precios o condiciones de entrega efectuada por el PROVEEDOR deberá ser expresamente aceptada por LA EMPRESA, independientemente de la recepción por parte de LA EMPRESA de la mercadería o servicios contratados. Ningún acto u omisión de acción por LA EMPRESA significará o podrá ser entendido como acuerdo, aceptación, consentimiento, tolerancia o renuncia de cualquier derecho u obligación, salvo que conste por escrito con firma de representantes facultados de LA EMPRESA.
En caso el PROVEEDOR no aceptara las condiciones aquí establecidas deberá manifestar expresamente su desacuerdo y rechazo a la Orden, no pudiendo entregar los productos o servicios.
3. El PROVEEDOR se compromete a:
- Prestar el/los servicio/s de acuerdo a la descripción y especificaciones técnicas u operativas contenidas en la Orden y Anexos de ser el caso.
- Acuerdo de Compra Abierto / Acuerdo de Compra Contrato: El PROVEEDOR debe asegurar la prestación del/los servicio/s durante el plazo de vigencia de la Orden abierta por un máximo de siete (7) días calendario, respetando todos los términos y condiciones allí acordados sin restricción alguna. Sin embargo, los montos y/o cantidades totales especificados en la Orden abierta son referenciales. Queda expresamente establecido que LA EMPRESA no asume ningún compromiso de asignar necesariamente al PROVEEDOR alguna cantidad mínima de servicio/s u Orden/es.
- Orden de Compra Standard y Orden de Compra Planificada: El PROVEEDOR debe asegurar la prestación del/los servicio/s requerido/s por LA EMPRESA, de acuerdo a las fechas acordadas en el/los cronograma/s adjunto/s a la Orden programada y/o a la Cotización.
- Cumplir con las normas legales, tributarias, laborales, ambientales y de seguridad y salud ocupacional aplicables a su actividad, así como a la actividad de LA EMPRESA.
- Adoptar las medidas de seguridad tendentes a evitar incidentes o accidentes durante la prestación de sus servicios. En caso de accidentes o hechos relativos a la seguridad, salud en el trabajo y al medio ambiente está obligado a comunicarlo de manera inmediata a LA EMPRESA.
- Precisar el número de la Orden de Compra en todos los documentos o correspondencia que intercambie con LA EMPRESA, así como en el campo correspondiente indicado por la SUNAT en el formato electrónico denominado XML.
- Contratar y mantener vigente para cualesquiera de sus empleados y obreros, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) en caso la actividad sea considerada de riesgo. De igual forma, será necesario en caso de ingresar a tienda según el proceso de homologación de proveedores.
- Mantener vigentes los seguros que en relación a la presente Orden resulten aplicables en su relación comercial con LA EMPRESA. En los casos que correspondiere, el PROVEEDOR deberá contar con una Póliza de Responsabilidad Civil que cubra a LA EMPRESA por las posibles reclamaciones de terceros generadas por daños a la propiedad y daños a las personas durante las labores y/o operaciones que desarrolla el PROVEEDOR, con una vigencia no inferior al plazo de la Orden y dos años más.
- Cumplir con la totalidad de: leyes, ordenanzas, estatutos, reglas, reglamentos, manuales, y demás normas aplicables a la ejecución de la presente Orden. Asimismo, deberá obtener y mantener vigente, los permisos, licencias, certificaciones y otros requisitos exigidos por la autoridad competente. Cualquier incumplimiento, será de única responsabilidad del PROVEEDOR. Igualmente, el PROVEEDOR deberá llevar a cabo todas las prestaciones a su cargo, evitando todo riesgo para la salud, daños personales, ambientales y a la propiedad.
4. LA EMPRESA se reserva el derecho de rechazar o devolver parcial o total los bienes y/o servicios entregados o pendientes de entrega que no estén conformes con lo estipulado en la presente Orden, desestimando los reclamos del PROVEEDOR. Los gastos de transporte por falso flete son por cuenta del PROVEEDOR, así como los que se originen por la devolución de los bienes que no se ajusten a la calidad, descripción, especificaciones, términos y/o condiciones establecidas y pactadas en la Orden para los bienes o servicios solicitados.
5. El PROVEEDOR deberá entregar a LA EMPRESA la factura o recibo por honorarios respectivo/a luego de brindado/s la compra o el/los servicio/s. El pago se efectuará conforme al plazo pactado en la orden, caso contrario se entenderá que éste deberá ser realizado dentro de los treinta (30) días desde la fecha de recepción del comprobante de pago sin errores, ni observaciones por parte de LA EMPRESA. El PROVEEDOR declara conocer que el ingreso de la factura se realizará en forma electrónica a través del buzón electrónico de recepción de facturas informado oportunamente por LA EMPRESA. Asimismo, las partes acuerdan que el desfase entre la fecha de vencimiento efectiva y la fecha de pago dentro de la misma semana siguiente a la que se refiere no generará ningún interés en contra de LA EMPRESA.
6. El PROVEEDOR reconoce como válidos para todo efecto legal y contractual los precios de los bienes y/o servicios acordados previamente con LA EMPRESA, por lo que la Orden no deberá ser atendida a precios diferentes a los cotizados, tratados y acordados, sin previa autorización expresa y por escrito. Cuando la Orden o Anexos describan en términos generales partes de los bienes o de las labores a realizar por el PROVEEDOR y no detalladamente, se entenderá que el PROVEEDOR debe ejecutar cualquier trabajo o actividad que pueda entenderse como necesario y requerido y que todas ellas están incluidas dentro del precio o la retribución pactada.
7. El PROVEEDOR da su total conformidad y autorización a las deducciones y/o compensaciones siguientes:
- Cualquier importe que cualquier autoridad debidamente facultada, disponga se retenga al PROVEEDOR y/o, cualquier importe que éste pudiera estar adeudando a terceros (incluyendo entidades públicas), y que por la naturaleza del adeudo, LA EMPRESA pudiera ser considerado obligado solidario en el pago de tal adeudo. El importe que por este concepto se retenga lo mantendrá LA EMPRESA hasta el momento en el que el reclamo correspondiente sea resuelto.
- Los gastos administrativos en que pudiera haber incurrido LA EMPRESA, como consecuencia de mandatos de embargo y/o retención dispuestos en contra del PROVEEDOR conforme a lo pactado en la Orden.
- Las deudas que el PROVEEDOR mantenga con las empresas relacionadas al Grupo Falabella, siempre que ambas empresas relacionadas autoricen expresamente la compensación correspondiente.
- Retener y compensar total o parcialmente cualquier importe que le deba pagar a LA EMPRESA contra cualquier penalidad, daño o perjuicio, o cualquier otra suma de dinero adeudada que el PROVEEDOR adeude a LA EMPRESA por cualquier concepto.
8. La Orden no implica el otorgamiento de LA EMPRESA al PROVEEDOR, de ninguna atribución o facultad de representación ante terceros, ni constituye la designación del PROVEEDOR como apoderado de LA EMPRESA. Asimismo, para la prestación, ejecución y desempeño del servicio objeto de la Orden, las partes aceptan y reconocen que ambas actuarán como entidades independientes. El PROVEEDOR deberá, bajo su exclusivo costo, riesgo y responsabilidad, cumplir con cualquier obligación que le imponga la normatividad vigente, incluyendo la normativa laboral, de higiene, seguridad y salud ocupacional y medio ambiente.
9. La presente Orden se regula expresamente por las disposiciones del Código Civil peruano. Las partes reconocen y declaran que la Orden no crea ni constituye relación de índole laboral entre LA EMPRESA y el personal que el PROVEEDOR utilice para la prestación de los servicios contratados. En este sentido, el PROVEEDOR no está sujeto a subordinación, horario fijo o mínimo, o asistencia diaria u obligatoria a ningún local de LA EMPRESA que pudiera traer como consecuencia el pago de beneficios sociales, derechos laborales, entre otros. Queda igualmente establecido que LA EMPRESA no asume vínculo contractual alguno, sea de naturaleza laboral o comercial, con terceras personas que pudieran depender del PROVEEDOR o que éste utilice para el mejor desarrollo del servicio que se le encomiende.
10. El PROVEEDOR será responsable frente a LA EMPRESA por los accidentes, daños y/o pérdidas que pueda sufrir éste, sus trabajadores y/o cualquier tercero como consecuencia de la prestación del servicio materia de la Orden por parte del PROVEEDOR.
El PROVEEDOR será el único responsable por daños y perjuicios causados por actos u omisiones suyas o de sus trabajadores o por incumplimiento del presente contrato. En este caso, el PROVEEDOR indemnizará plenamente a LA EMPRESA por esos conceptos, por lo cual LA EMPRESA está autorizada por el presente documento para retener, compensar y/o deducir de los pagos pendientes al PROVEEDOR, derivados de esta orden o de cualquier otra de LA EMPRESA o de cualquier empresa del Grupo Falabella, las sumas necesarias para el pago de esos daños o perjuicios.
LA EMPRESA tampoco será responsable ante el PROVEEDOR por daños y perjuicios que éste, sus trabajadores o subcontratados pudieren sufrir por actos u omisiones del propio PROVEEDOR o de sus trabajadores o subcontratados, ni por accidentes que les sobrevengan en la ejecución del presente contrato, ni por destrucción, pérdida o daño de los elementos o bienes que el mismo PROVEEDOR pudiere utilizar en la ejecución de la presente Orden, todos los cuales serán asumidos por el PROVEEDOR.
11. El PROVEEDOR se obliga a defender y mantener indemne a LA EMPRESA, en todo momento, de cualquier controversia, reclamación, pérdida, daño, costos, gastos (incluyendo honorarios de abogados) y responsabilidad de cualquier tipo, ya sea directa o indirecta, que resulten de los bienes o servicios contratados bajo la Orden o en razón de actos u omisiones del PROVEEDOR, sus agentes, empleados o subcontratistas o que por cualquier otra razón resulte del cumplimiento de la Orden por parte del PROVEEDOR, incluyendo pero no limitándose a responsabilidades de sus empleados, agentes o subcontratistas por daños personales o físicos. No obstante lo anterior, LA EMPRESA podrá asumir temporalmente los pagos antes referidos, en cuyo caso el PROVEEDOR deberá reembolsar a LA EMPRESA dichos gastos en forma inmediata a su solo requerimiento. En este caso, el PROVEEDOR autoriza a LA EMPRESA a retener, deducir y compensar dichos pagos frente a cualquier deuda que pudiese mantener con LA EMPRESA.
12. El PROVEEDOR garantiza que el servicio será efectuado por personal idóneo y eficiente, siguiendo las normas de seguridad y salud ocupacional que correspondan, con el cuidado y diligencia necesarios de acuerdo a la descripción y especificaciones técnicas u operativas contenidas en la Orden y Anexos de ser el caso. El plazo de garantía será el señalado en la Orden. De no haberse especificado plazo se entiende que el PROVEEDOR otorga el plazo de un (1) año de garantía.
En caso que el servicio no cumpla con lo señalado en el párrafo anterior del presente numeral; LA EMPRESA podrá: (a) exigir la subsanación al PROVEEDOR debiendo éste hacerlo en forma inmediata a costo y riesgo suyo, y de ser el caso, reembolsar a LA EMPRESA cualquier gasto o costo incurrido por éste; o (b) optar por contratar el servicio de un tercero a cuenta del PROVEEDOR, debiendo éste asumir los sobrecostos y gastos respectivos.
Asimismo, en su caso, el PROVEEDOR garantiza estar debidamente autorizado por el fabricante, distribuidor o titular de los derechos intelectuales, patentes y/o servicios objeto de la Orden, liberando de toda responsabilidad a LA EMPRESA por cualquier daño o perjuicio que se pudiera ocasionar a terceros o al propio por el suministro no autorizado de bienes y/o servicios.
13. El PROVEEDOR, en ningún caso podrá subcontratar total o parcialmente la “fabricación”, “entrega”, “provisión”, “abastecimiento”, “suministro” y la realización de prestaciones análogas de bienes o servicios a favor de LA EMPRESA, sin la autorización previa y por escrito de LA EMPRESA. De aceptarse la subcontratación, el PROVEEDOR asume como propias la plena responsabilidad por el cumplimiento del íntegro de las obligaciones contratadas a favor de LA EMPRESA.
14. Salvo autorización previa, explícita y por escrito de LA EMPRESA, en ningún caso el PROVEEDOR podrá ceder a terceros, todos o parte de sus obligaciones materia de la presente Orden de Compra y sus anexos, ceder su posición contractual, ni subcontratar la ejecución de sus prestaciones. Cualquier cesión total o parcial de obligaciones será inoponible e ineficaz ante LA EMPRESA.
15. El PROVEEDOR acuerda no usar de manera alguna la denominación o razón social, marcas, ni otros elementos de propiedad industrial de LA EMPRESA o de sus empresas vinculadas sin contar con el consentimiento previo, expreso y por escrito de LA EMPRESA.
16. Si el PROVEEDOR no cumple con prestar el servicio o entregar los bienes en el plazo y condiciones según lo expresado en la Orden quedará automáticamente constituido en mora desde el día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo establecido para el cumplimiento de su prestación o prestaciones, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1333º y siguientes del Código Civil.
17. El PROVEEDOR deberá pagar todos los tributos que le correspondan conforme a ley con relación a su participación en la Orden.
18. El plazo será el indicado en la Orden o en el Anexo que fuere aplicable.
19. LA EMPRESA podrá resolver y dejar sin efecto total o parcialmente la Orden en cualquier momento y sin que sea necesaria justificación alguna, mediante comunicación escrita al PROVEEDOR con una anticipación no menor de siete (7) días calendario a la fecha efectiva de resolución, correspondiéndoles únicamente asumir el costo de los servicios efectivamente prestados antes que la resolución surta efecto. En ese sentido, el PROVEEDOR no recibirá monto alguno por trabajos realizados posteriormente al aviso de resolución, excepto los necesarios para la resolución misma, ni tampoco suma alguna por costos incurridos que razonablemente podrían haber sido evitados.
20. En caso de incumplimiento por parte del PROVEEDOR de las obligaciones contenidas en el presente documento, LA EMPRESA podrá, de manera automática, dar por resuelta la Orden o exigir el cumplimiento de la misma. Para el ejercicio de dicho derecho bastará que LA EMPRESA notifique al PROVEEDOR por escrito su deseo de hacer efectiva la resolución. Asimismo, independientemente que LA EMPRESA opte por la resolución o por exigir el cumplimiento, el PROVEEDOR deberá pagar por cada día de atraso a LA EMPRESA una penalidad equivalente al 3% del valor total de la Orden, salvo que se detalle otro valor o porcentaje en la Orden y/o Anexos, hasta la ejecución del servicio, o hasta la fecha de resolución de la Orden si LA EMPRESA hubiera optado por ello, según sea el caso.
Adicionalmente, LA EMPRESA podrá resolver la Orden en forma inmediata y sin necesidad de aviso previo, en caso el PROVEEDOR (i) sea sujeto de una declaración de insolvencia o quiebra o (ii) se disuelva de manera voluntaria o involuntaria. En este caso también será aplicable la penalidad referida en el párrafo anterior.
En cualquiera de los supuestos antes aludidos, sin perjuicio del pago por parte del PROVEEDOR de las penalidades aplicables, LA EMPRESA se reserva el derecho de demandar al PROVEEDOR una indemnización por daño ulterior si a su juicio los daños por incumplimiento o cumplimiento parcial tardío o defectuoso o por su nueva situación societaria, superasen el monto de la penalidad.
21. Salvo lo expresado anteriormente, ninguna de las partes será responsable frente a la otra por daños indirectos, mediatos, consecuenciales o punitivos. En ningún caso la responsabilidad de LA EMPRESA, bajo las presentes condiciones generales de servicios, podrá exceder el precio pagado al PROVEEDOR, siendo LA EMPRESA responsable solamente en casos de culpa grave o dolo.
22. LA EMPRESA podrá efectuar auditorías al PROVEEDOR, exclusivamente por el servicio que éste brinde a LA EMPRESA. Asimismo, LA EMPRESA podrá efectuar auditorías administrativas al PROVEEDOR con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones de cargo de este último en virtud de la Orden o sus Anexos. Para tal efecto, el PROVEEDOR se obliga a brindar todas las facilidades del caso a LA EMPRESA.
23. El PROVEEDOR transfiere a LA EMPRESA la titularidad de cualquier obra que genere o desarrolle como consecuencia de la prestación de servicios a que se refiere el presente documento, transmitiendo en particular los derechos patrimoniales.
24. El PROVEEDOR será responsable de la adecuada gestión ambiental en sus procesos, incluyendo el manejo y disposición final de los residuos sólidos que se generen durante la ejecución de la Orden, de conformidad con la legislación vigente en la materia. En caso se origine algún impacto ambiental, el PROVEEDOR será responsable de los daños y perjuicios que se generen por la mitigación del impacto ambiental correspondiente, debiendo en todo caso, mantener indemne a LA EMPRESA de cualquier reclamación o demanda de terceros.
25. El PROVEEDOR declara conocer el compromiso de LA EMPRESA de cuidar el Medio Ambiente y cumplir con la normativa en la materia. Por tanto, el PROVEEDOR se obliga a cumplir con todas las leyes y reglamentos de carácter ambiental que le sean aplicables, adoptando las medidas necesarias para asegurar que sus trabajadores o colaboradores no incurran en conductas contrarias a dicha normativa y que puedan ser constitutivas de sanciones. Especialmente, el PROVEEDOR se obliga a no realizar, tolerar, propiciar o encubrir ninguna actividad que pueda ser constitutiva de un delito ambiental. El PROVEEDOR se compromete a desarrollar sus servicios siempre con los más altos estándares ambientales, haciendo su máximo esfuerzo para reducir su impacto ambiental a lo largo del ciclo de vida del producto o del servicio prestado.
26. Toda la información proporcionada a la que haya tenido acceso el PROVEEDOR bajo la presente Orden continuará siendo de exclusiva propiedad de LA EMPRESA. El PROVEEDOR se obliga a observar y mantener de manera confidencial dicha información durante la prestación de sus servicios. Estas obligaciones de confidencialidad alcanzan a los representantes, empleados o cualquier otra persona contratada por el PROVEEDOR que tuviera acceso a dicha información. Una vez terminada la ejecución de la Orden, el PROVEEDOR deberá devolver a LA EMPRESA toda la información entregada, o, si éste lo requiere, deberá destruirla. Las obligaciones de confidencialidad del PROVEEDOR frente a LA EMPRESA, subsistirán indefinidamente aún después del vencimiento o resolución de la Orden.
27. Las partes declaran conocer y cumplir las obligaciones contenidas en las normas de Protección de Datos Personales. En el supuesto que en virtud de la ejecución del presente acuerdo se genere un tratamiento por encargo de datos personales, conforme al cual, el PROVEEDOR realice por encargo de LA EMPRESA el tratamiento de los datos personales que forman parte de los bancos de datos de titularidad de LA EMPRESA, que le sean proporcionados o a los que tenga acceso en ejecución del presente acuerdo, el PROVEEDOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
• Guardar la confidencialidad de los datos personales que tenga conocimiento como consecuencia de la ejecución del presente acuerdo.
• Tratar los datos personales única y exclusivamente con la finalidad de cumplir con las prestaciones a su cargo.
• Tratar los datos personales únicamente en nombre de LA EMPRESA, encontrándose prohibido de tratar de cualquier manera los mismos en beneficio propio, directamente o a través de terceros, y/o en asuntos, negocios y/o actividades de cualquier tipo, distintas a aquellas acordadas previamente por las partes o autorizados por LA EMPRESA.
• No realizar ninguna subcontratación de servicios que implique la comunicación a terceros distintos a las partes, de los datos personales a los que tiene acceso como consecuencia de la ejecución del presente acuerdo, salvo autorización escrita de LA EMPRESA, en cuyo caso deberá imponer al sub-contratista las mismas obligaciones que le corresponden al PROVEEDOR. En este caso, el PROVEEDOR continuará siendo plenamente responsable frente a LA EMPRESA del cumplimiento de las obligaciones del sub-encargado del tratamiento de datos personales.
• Adoptar las medidas de seguridad de índole legal, técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los Datos Personales y evitar su alteración, pérdida, sustracción, tratamiento o acceso no autorizado de datos personales. Para dicho efecto, el PROVEEDOR declara que tiene implementados los controles de seguridad exigidos por la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, tomando como referencia las recomendaciones consignadas en la “NTP ISO/IEC 17799 EDI. Tecnología de la información, Código de Buenas Prácticas para la Gestión de Seguridad de la Información”, en la edición que se encuentre vigente.
• Una vez finalizada la relación contractual, el PROVEEDOR deberá devolver los datos personales materia del tratamiento a LA EMPRESA, bajo los niveles de seguridad necesarios y bajo el formato indicado por esta última, salvo que LA EMPRESA disponga expresamente que esta obligación no le resulta aplicable por tratarse de un mero acceso a los datos personales y no de una cesión o comunicación de los mismos; comprometiéndose a destruir los datos personales en su totalidad, sin conservar ninguna copia, y a entregar una declaración por escrito a LA EMPRESA en la que conste que ha cumplido con efectuar la destrucción mencionada en el punto precedente.
28. El PROVEEDOR declara que no recurre al trabajo infantil en contravención de la legislación nacional e internacional vigente y rechaza toda forma de explotación infantil obligándose por el presente documento a respetar la normatividad y a hacerla extensiva a las empresas con las que mantenga relaciones comerciales. Asimismo, se compromete a llevar una forma ética de gestión que implica la inclusión de las expectativas de todos los grupos de interés (Accionistas/Inversionistas, Colaboradores y sus familias, Comunidad, Clientes, PROVEEDORES, Medio Ambiente y Gobierno) alrededor de la empresa, implementando y cumpliendo políticas que permitan lograr un desarrollo sostenible integrando los aspectos económico, ambiental y social.
29. EL PROVEEDOR declara conocer que LA EMPRESA ha implementado un Modelo de Prevención de acuerdo a lo requerido por la Ley 30424 que establece la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas, y sus modificaciones, respecto de los delitos de Colusión, Cohecho, Tráfico de Influencias, Lavado de Activos, y Financiamiento de Terrorismo, así como cualquier otro delito que sea incorporado a la Ley. El PROVEEDOR declara que no cometerá en beneficio o provecho de LA EMPRESA o alguna de sus filiales, los delitos señalados en las normas mencionadas, absteniéndose de ejecutar o autorizar cualquier pago o promesa de pago o de obsequio o de liberalidad de cualquier tipo directa o indirectamente, de manera ilícita, a cualquier funcionario público o privado, de LA EMPRESA o de terceros. Por su parte, el PROVEEDOR declara que ha implementado un modelo de prevención de delitos en los términos establecidos en la Ley N° 30424 o, al menos, ha establecido un sistema que contempla los mecanismos de control y supervisión necesarios para evitar la comisión de los delitos contemplados en dicha Ley. El PROVEEDOR se obliga a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que sus trabajadores, contratistas y sus subcontratistas, no incurrirán en alguna conducta prohibida por la referida Ley y, en especial, aquellas que puedan generar algún tipo de responsabilidad administrativa para la Contratante, por los delitos establecidos en la Ley 30424 y sus modificatorias.
30. Asimismo el PROVEEDOR garantiza que, salvo declaración expresa en contrario dirigida a LA EMPRESA, ni el PROVEEDOR ni sus accionistas, directores, ejecutivos, afiliados, agentes, representantes, empleados, consultores, contratistas y demás personas que actúen por encargo o en nombre del PROVEEDOR en relación con la ejecución de cualquier servicio o bien: a) ha sido investigado (o tiene investigación pendiente o ha sido advertido de alguna) en relación con cualquier violación o potencial violación a las Leyes Anticorrupción; b) ha admitido ante una corte, o ha sido sentenciado por ella, en cualquier jurisdicción, por haber cometido cualquier violación a las Leyes Anticorrupción; c) es un Funcionario Público; d) han hecho o harán, a fin de colaborar en obtener o conservar negocios para sí o para LA EMPRESA, ya sea en forma directa o indirecta, cualquier soborno u ofrecimiento a un funcionario público o a cualquier tercero para el beneficio de un funcionario público, para efectos de influir sobre dicha persona en su cargo oficial, inducir a dicha persona a violar el deber legítimo de tal persona, por acción u omisión, o a usar su influencia para afectar o influir en cualquier acto o decisión gubernamental, o garantizar cualquier ventaja impropia.
31. El PROVEEDOR declara que en sus relaciones comerciales y en el desarrollo de todas sus operaciones cumple la normativa y principios generales para la protección de la libre competencia regulada por la normativa vigente en el Perú y hace extensiva esas obligaciones a su personal y terceros de los que se vale para el desarrollo de sus operaciones. El incumplimiento por parte del PROVEEDOR de la normativa de libre competencia en su relación contractual con LA EMPRESA, en sus relaciones con terceros, es causal de resolución de la presente Orden sin derecho a indemnización alguna a favor del PROVEEDOR. En caso el incumplimiento del PROVEEDOR ocasione a LA EMPRESA algún daño reputacional o el involucramiento en algún procedimiento o proceso, LA EMPRESA podrá requerir a el PROVEEDOR la indemnización y/o asuma los costos asociados a dicha defensa.
32. EL PROVEEDOR reconoce que LA EMPRESA cree en el valor de la diversidad y está comprometida con la construcción de una sociedad inclusiva, es por ello que es importante para ellas que EL PROVEEDOR comparta esa convicción y compromiso en lo concerniente a su relación comercial con ella, mediante la adopción e implementación de medidas activas orientadas a: i) colaborar con la construcción de una sociedad diversa, pluralista e inclusiva; ii)capacitar y sensibilizar a su personal respecto del conocimiento, respeto y no discriminación hacia las múltiples formas de expresión de nuestra diversidad; iii) asegurar que su personal desarrolle sus funciones respetando la distintas formas de diversidad de sus clientes, colaboradores y proveedores sin discriminación; iv) procurar el incremento de la cuota de diversidad en su personal; v)procurar que las personas naturales o jurídicas con las que se relacionen en sus actividades comerciales puedan estar comprometidos también con la diversidad e inclusión. LA EMPRESA podrá también formular a EL PROVEEDOR sugerencias de medidas activas en beneficio de contribuir con la diversidad e inclusión para que sean implementados por éste. EL PROVEEDOR deberán informar, a solicitud de LA EMPRESA: i) las medidas activas que tiene implementadas en beneficio de la diversidad e inclusión y ii) los avances que en diversidad e inclusión han realizado en el tiempo que mantiene su relación comercial con LA EMPRESA. Asimismo, EL PROVEEDOR declara que conoce que LA EMPRESA ha implementado una Política de Diversidad e Inclusión y se compromete a cumplir con los Principios que se mencionan a continuación, en especial en la interacción que tiene con clientes, colaboradores de LA EMPRESA y otros proveedores: i) Respeto a la Dignidad de las Personas: LA EMPRESA tiene un firme compromiso con el respeto y la protección de la dignidad de todas las personas. Ello constituye un pilar fundamental de su cultura de integridad corporativa. Por lo anterior, LA EMPRESA debe velar por que en su interior, o en relación con las actividades que ella desarrolla, no ocurran actos o conductas que atenten contra la dignidad de los clientes, colaboradores, proveedores o de aquellas personas con las que la organización se relacione; ii) Inclusión: LA EMPRESA velará por la existencia de un ambiente laboral que integre a las personas, independientemente de sus condiciones, características u orientaciones particulares. Asimismo, promoverá la eliminación de las trabas o dificultades para la contratación y adecuado desempeño laboral de las personas pertenecientes a los grupos de inclusión; iii) No Discriminación: LA EMPRESA no tolerará actos de discriminación que no se basen en la capacidad o idoneidad de la persona para el desempeño de su trabajo. Tales actos de discriminación incluyen, pero no necesariamente se limitan a, los que tengan su causa en atributos como la raza, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, o la discapacidad; iv) Diversidad: LA EMPRESA aprecia el valor que existe en los equipos de trabajo formados por personas con distintas formas de pensar, origen, creencias religiosas, convicciones, experiencias, formación académica y capacidades físicas, y en que los distintos puntos de vista a que tales atributos puedan llevar sean escuchados, valorados y respetados.
En caso EL PROVEEDOR tome conocimiento de alguna conducta de discriminación o acoso hacia colaboradores/as, otros proveedores/as o hacia clientes/as de LA EMPRESA, debes reportar estas conductas a través del Canal de Integridad: i) por correo electrónico remitido a la dirección contactofalabella.com@gerenciadeetica.com;;y, ii) mediante la plataforma en línea que LA EMPRESA ha dispuesto para ello en su página web e intranet. El PROVEEDOR acepta y declara que el incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta cláusula constituirá un incumplimiento grave de la relación comercial con LA EMPRESA.
33. El PROVEEDOR, sus trabajadores y subcontratistas, de ser el caso, se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Ejercer el mayor cuidado y hacer todas las diligencias razonables para prevenir cualesquiera acciones, condiciones o circunstancias que pudieran dar como resultado un conflicto de intereses.
b) Declaran que a la fecha no mantiene relación financiera, comercial, o de otra índole, ya sea directa o indirecta, con algún trabajador de LA EMPRESA. En caso que ocurra algún cambio el PROVEEDOR se obliga a realizar la declaración escrita a fin de mantener informado a LA EMPRESA.
c) En caso algún trabajador del PROVEEDOR tenga una relación familiar u otro tipo con un trabajador de LA EMPRESA que pudiera representar un real o potencial conflicto de interés, el PROVEEDOR se encuentra obligado a reportar dicho hecho de manera formal a fin de tomar las acciones pertinentes, de ser el caso.
d) Informar oportunamente e íntegramente por escrito toda situación de conflicto de interés potencial y previo a tomar cualquier acción. Es importante que dicha situación sea conocida con anterioridad a que el PROVEEDOR ejecute cualquier acción relacionada con dicho conflicto de interés.
e) Ninguna relación personal deberá ser utilizada para influir en el vínculo comercial entre el PROVEEDOR y LA EMPRESA por tanto, las recomendaciones que realice el personal de LA EMPRESA vinculadas al PROVEEDOR no serán objeto de trato preferencial.
f) Declara conocer que LA EMPRESA cuenta con un Código de Ética que se encuentra a disposición en su página web, así mismo La EMPRESA ha puesto a disposición de sus trabajadores y proveedores un Canal de Integridad donde el PROVEEDOR podrá formular consultas y/o denuncias vinculadas al Código de Ética. Las vías de comunicación del Canal de Integridad son: i) por correo electrónico remitido a la dirección contactoperu@gerenciadeetica.com; ii) telefónicamente, al número 0800-18479; iii) mediante la plataforma en línea que LA EMPRESA ha dispuesto para ello en su página web e intranet; y, iv) presencialmente acudiendo directamente a las oficinas de la Gerencia de Gobernanza, Ética y Cumplimiento de Falabella Corporativo Perú S.A.C.
g) Evitar que en nombre propio o por intermedio sus trabajadores, subcontratistas o agentes se proporcione u ofrezca cualquier tipo de dádiva o beneficio a algún trabajador o miembro directivo de LA EMPRESA. Esta prohibición se extiende a los familiares directos de los trabajadores de la empresa.
34. Para todos los asuntos extrajudiciales y judiciales, las partes señalan como domicilio la ciudad de Lima.
35. Las leyes aplicables a la ejecución e interpretación de la Orden serán las leyes peruanas.
36. Cualquier controversia, litigio, reclamación, diferencia, conflicto de intereses o incertidumbre jurídica que pudiese suscitarse en relación con el contenido, interpretación, alcances, efectos, validez, eficacia y ejecución de la Orden se resolverá mediante arbitraje de derecho bajo la organización y administración del Centro de Arbitraje de AmCham Perú, conforme a su Estatuto y Reglamento, a los cuales las partes se someten. El laudo será definitivo e inapelable.
Marzo 2022.